La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Manuel Reyes Peña, en relación al silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa. El recurrente alegó violaciones a sus derechos de petición y a la igualdad, así como la aplicación incorrecta de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La Sala determinó que el cálculo de la antigüedad del recurrente se realizó conforme a la normativa aplicable, desestimando las alegaciones de desigualdad y confirmando la firmeza del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad incoado por el abogado Manuel REYES PEÑA, actuando en su nombre, con ocasión del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado contra 'la decisión [dictada por] el Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, [que] declar[ó] IMPROCEDENTE [la] solicitud (...) del pago de los intereses del Fideicomiso y del depósito de [su] Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concor[dancia] con el Artículo 666 Ejudem'. Se observa que el actor alegó violación de los derechos de petición, a la igualdad, del preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 2, 7, 19, 88, 89 y 92 eiusdem; que el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA) se basó en una norma derogada; infracción de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de los artículos 7, 108, 665 y 666 (literales a y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, denuncias que serán examinadas a continuación.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el abogado Manuel REYES PEÑA, actuando en su nombre, con ocasión del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado contra 'la decisión [dictada por] el Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, [que] declar[ó] IMPROCEDENTE [la] solicitud hecha del pago de los intereses del Fideicomiso y del depósito de [su] Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concor[dancia] con el Artículo 666 Ejudem'. FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
derecho de peticiónantigüedadFuerza Armadaseguridad socialnormativa laboralinconstitucionalidadrecurso de nulidad