Sentencia N° 1237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01237, Exp. 2012-1359, 24/10/2012
Expediente2012-1359
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La ciudadana Zeleydy Josefina Polanco González había sido despedida y solicitó la calificación de su despido como injustificado, argumentando que estaba amparada por la inamovilidad laboral. El Juzgado Sexto de Primera Instancia declaró la falta de jurisdicción, lo que llevó a la Sala a revisar el caso. La Sala determinó que el Juzgado tenía jurisdicción para conocer la solicitud, ya que la actora no se encontraba amparada por la inamovilidad laboral al momento de su despido, dado que su contrato era temporal y había vencido. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado y se declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada por la actora. Finalmente, la Sala ordenó que se devolviera el expediente al Juzgado de origen para los fines legales correspondientes, reafirmando la competencia del Poder Judicial en este tipo de solicitudes laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 26 de septiembre de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Zeleydy Josefina Polanco González contra la sociedad mercantil Farmatodo, C.A., por estimar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial, considerando que supuestamente la [actora], es sujeto al derecho de inamovilidad especial en el empleo. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades, consagra la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considerase que el despido no estuvo fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana ZELEYDY JOSEFINA POLANCO GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil FARMATODO, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 26 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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