La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto por las sociedades mercantiles Blindados Panamericanos, S.A. y Documentos Mercantiles S.A. contra un acto administrativo denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. La Sala Político-Administrativa del TSJ declara con lugar el recurso, argumentando que la Inspectoría del Trabajo no garantizó el derecho a la defensa de la parte recurrente al no notificar adecuadamente al sindicato involucrado en el proceso. Se ordena notificar al sindicato para que presente sus argumentos y pruebas en el proceso.
Extracto de la motiva
La parte actora ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito de la Ministra del Trabajo y Seguridad Social en cuanto al recurso jerárquico contra la decisión de la Inspectoría del Trabajo que declaró improcedentes las excepciones planteadas contra un pliego conflictivo. La Sala advierte que el sindicato no se ha hecho parte en el presente proceso, pero tampoco fue emplazada personalmente para participar en él. Se destaca que la notificación debe ser personal cuando se trate de las personas que participaron en el procedimiento administrativo, al ser titulares de derechos que pudieran verse afectados por la eventual declaratoria de nulidad. La Sala concluye que la publicación del cartel no es suficiente para considerar notificadas a las personas que participaron en sede administrativa, siendo necesaria la notificación personal para garantizar el derecho a la defensa.
Dispositiva
1.- ORDENA notificar al Sindicato Unión de Trabajadores de Empresas de Protección y Transporte de Documentos y Valores del Estado Carabobo (SINTRAPRODOVALCA) a fin de que en un lapso de veinte (20) días de despacho más el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente los argumentos y promueva y evacue las pruebas que estime pertinentes a los fines de la defensa de sus derechos e intereses, en el proceso relativo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Eirys Mata Marcano en representación de las sociedades mercantiles BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A y DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), contra el acto administrativo denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, del recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa dictada el 2 de junio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga, que declaró improcedentes las excepciones formuladas contra el pliego de peticiones presentado por dicho Sindicato. 2.- Se CONCEDE un lapso de diez (10) días de despacho a las sociedades mercantiles BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A y DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), para que informen a la Sala la dirección donde se deberá notificar a la mencionada organización sindical.
Palabras clave
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