La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta por Jhonny Enrique Viera Carrero contra el Instituto Autónomo de Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. La demanda se refería al cumplimiento de contrato y pago de salarios caídos, alegando el demandante que su despido fue injustificado debido a que se encontraba de reposo médico en el momento de la notificación del despido.
La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la demanda, dado que el demandante alegó estar amparado por la inamovilidad laboral y la suspensión de la relación laboral, lo que requiere la calificación previa del despido por parte del ente administrativo. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que declaró su falta de jurisdicción.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se publicó la sentencia, dejando claro que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre este tipo de demandas laborales en el contexto presentado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de la sentencia dictada el 27 de julio de 2012, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda por “cumplimiento de contrato y pago de salarios caídos”, a través de la cual el ciudadano Jhonny Enrique Viera Carrero solicitó, entre otros, la reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “cumplimiento de contrato y pago de salarios caídos”, incoada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE VIERA CARRERO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 27 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.