La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por Anabell Torres contra Laboratorios La Sante, C.A. La demanda se basaba en el incumplimiento de cláusulas contractuales tras un despido injustificado. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo ejecutar la providencia administrativa que ordenaba el reenganche y el pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que mediante la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Legislador patrio amplió los mecanismos con los cuales cuentan las Inspectorías del Trabajo para lograr la ejecución de sus propias decisiones, estableciendo además del procedimiento de multa -el cual no fue agotado en el caso de autos- una serie de actos u acciones, entre las que cabe referir la posibilidad de solicitar la pena de arresto para el patrono que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo (artículo 538 eiusdem). En igual sentido, importa resaltar que el precitado cuerpo normativo en su artículo 512 creó la figura del Inspector de Ejecución dentro del seno de cada Inspectoría del Trabajo, en los términos siguientes: “Inspector o Inspectora de Ejecución Artículo 512: Cada Inspectoría del Trabajo tendrá Inspectores o Inspectoras de Ejecución con la suficiente jerarquía, facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, que hayan quedado firmes y que requieran medios y procedimientos para hacer cumplir el contenido de las mismas, que garanticen la aplicación de las normas de orden público del trabajo como hecho social y protejan el proceso social del trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la providencia administrativa N° 745/12 de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la representación judicial de la ciudadana ANABELL TORRES, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta de fecha 12 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónincumplimientocláusulas contractualestrabajoprovidencia administrativa