Sentencia N° 1216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01216, Exp. 2013-0354, 30/10/2013
Expediente2013-0354
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 8172, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se argumentó que la medida cautelar no estaba debidamente fundamentada y que no se configuraban los requisitos necesarios para su otorgamiento, como el fumus boni iuris y el periculum in mora. La Sala determinó que la falta de precisión en las fechas de los despidos no constituía un elemento determinante para la nulidad del acto impugnado. Además, se desestimaron los alegatos de fraude procesal y se concluyó que no se configuraba la presunción de buen derecho para el otorgamiento de la cautela requerida, resultando improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo. Finalmente, se declaró improcedente tanto la medida cautelar de suspensión de efectos como la medida preventiva innominada solicitada por la representación judicial de Inversiones Velicomen, C.A.

Extracto de la motiva

La medida preventiva de suspensión de efectos sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, su necesidad a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación; o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y, adicionalmente, se presuma que la pretensión procesal principal resultará favorable. Significa, entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar como lo son: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y la presunción grave de violación del derecho que se reclama. A esto hay que agregar la adecuada ponderación que haga el Juez de los 'intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego', conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A. (HOTEL PASEO LAS MERCEDES), en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Resolución N° 8172 dictada el 13 de febrero de 2013, por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada.

Palabras clave

medidas cautelarescontencioso administrativosuspensión de efectosderecho a la justiciadebido procesofumus boni iurispericulum in mora

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