El ciudadano Wilfredo Azócar interpuso una demanda por daños y perjuicios contra PDVSA, alegando despido injustificado y daños morales. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que la demanda era improcedente, ya que el actor había sido indemnizado previamente por el despido injustificado y no se demostraron los daños morales alegados. La Sala declaró sin lugar la demanda y condenó al demandante en costas.
Extracto de la motiva
La demanda interpuesta por el ciudadano Wilfredo Azócar contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. tiene por objeto, como ya se dijo, el pago de una indemnización por presuntos daños materiales y morales. Tales daños se habrían generado, de acuerdo a lo planteado por el actor, por tres hechos ilícitos que atribuye el actor a la sociedad demandada, constituidos por: a.- Su despido injustificado de la industria petrolera; b.- Su reincorporación, en forma tardía, a un cargo de menor jerarquía en la estructura organizativa de la sociedad accionada y el retardo verificado en el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue injustamente despedido hasta su reenganche; y c.- Su jubilación anticipada. En particular, denunció el actor que los hechos señalados han dado lugar al lucro cesante que se deriva de su jubilación temprana, la cual fue otorgada 8 años, 3 meses y 11 días, antes de lo previsto. Por otro lado, han afectado su honor, prestigio profesional y su autoestima; de igual forma expresa que la actuación que imputa a la demandada ha causado dolor a su familia, en especial, a su cónyuge, su hija y su madre.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por daños materiales y morales fue incoada por el ciudadano WILFREDO AZOCAR contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., hoy PDVSA PETROLEO, S.A. Se condena en costas al ciudadano Wilfredo Azócar, parte demandante, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial.