Sentencia N° 1195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01195, Exp. 2004-0099, 04/07/2007
Expediente2004-0099
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud contra una resolución del Ministerio del Trabajo. La Sala declaró inadmisible la tacha incidental de falsedad y el decaimiento del objeto del recurso, argumentando que la convocatoria a la Reunión Normativa Laboral había dejado de producir efectos jurídicos tras la suscripción de una convención colectiva de trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Reunión Normativa Laboral es una modalidad de negociación colectiva que se materializa con el acto administrativo de efectos particulares mediante el cual el Ministerio competente del ramo, esto es, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, llama a uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores y a uno o varios patronos u organizaciones sindicales de patronos, para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de actividad. Esta Reunión puede iniciarse de tres maneras distintas, a saber: i) por convocatoria del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, previa solicitud de parte interesada (artículo 529 de la Ley Orgánica del Trabajo); ii) por convocatoria del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de oficio, cuando se tenga por objeto uniformar las condiciones de trabajo de determinada rama de actividad, si a juicio del Ministerio así lo exige el interés general (artículo 530 de la Ley Orgánica del Trabajo) y; iii) por convocatoria del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, previa solicitud de parte interesada, con el objeto de reconocer una negociación colectiva ya iniciada voluntariamente por las partes (artículo 537 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la tacha incidental de falsedad propuesta contra la Resolución N° 2.982 de fecha 5 de noviembre de 2003, emanada de la MINISTRA DEL TRABAJO, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.814 de fecha 10 de noviembre de 2003. 2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto contra la anteriormente identificada Resolución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente administrativo al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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