Sentencia N° 1190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01190, Exp. 2009-0896, 16/10/2012
Expediente2009-0896
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-16
DecisiónSIN LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, decidió declarar SIN LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo presentada por un grupo de extrabajadores de la obra IPC Centro Operativo y Sistema de Recolección - Campo San Joaquín. La decisión se fundamenta en que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para considerar que se configuró un despido masivo, ya que solo tres trabajadores fueron despedidos dentro del lapso legal requerido, lo que representa un porcentaje muy inferior al mínimo exigido por la ley.

Extracto de la motiva

Examinado como ha sido el expediente, este despacho pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 34, regula la institución del despido masivo, en los siguientes términos: (...) De acuerdo con lo establecido en esta norma, resulta indispensable la comprobación de la ocurrencia de los despidos, en número suficiente y dentro del lapso establecido para considerarlo ‘masivo’, lo que impone a este Despacho verificar, en primer lugar, la ocurrencia o no de tales despidos y su realización efectiva en el lapso de tres (3) meses consagrado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así pues, los trabajadores denunciantes en sus escritos de solicitud de suspensión de despido masivo, alegaron haber sido despedidos entre el 16 de junio de 2006 y el 18 de diciembre de 2008, superando así con creces el lapso de tres (3) meses establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo. No obstante ello, este Despacho, con la finalidad de proteger el derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 24 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual pudiera encontrarse cercenado en el presente caso y, con esto, hallarse en detrimento la calidad de vida de los trabajadores y de sus familias, lo cual como hecho social debe ser protegido por este Ministerio (...).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho, en ejercicio de sus facultades conferidas por la ley, particularmente las establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo (...) dado que no se cumplieron en el presente procedimiento los extremos establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Palabras clave

despido masivosuspensióntrabajoderechos laborales

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