La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra el auto de homologación de la Convención Colectiva 2009-2011. Se argumenta que la homologación contraviene principios constitucionales, especialmente en lo que respecta a la igualdad de derechos entre concubinos y concubinas en el acceso a pensiones de sobrevivencia. La Sala determina que el artículo 13 del Anexo C de la Convención debe interpretarse para incluir a ambos géneros en igualdad de condiciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el auto de homologación Nro. 2010-0190 de fecha 27 de mayo de 2010, suscrito por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, estableció lo siguiente: 'REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO N° 2010-0190 AUTO DE HOMOLOGACIÓN Vista la presente Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA (FETRATEL) y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS (C.A.N.T.V.), consignada por ante [esa] Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, para su Depósito Legal, de conformidad con lo previsto en los artículo 521, 527, de la Ley Orgánica del Trabajo y 143 de su Reglamento. [Ese] Despacho, conforme a las disposiciones citadas precedentemente y por cuanto se ha verificado que dicho instrumento se ha suscrito en concordancia con la Normativa Prevista en el Titulo III, Capítulo III, Sección Tercera del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, provee de conformidad. En consecuencia, imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos acordados, por no ser contrario a derecho y violar normas de orden público, a tales efectos ACUERDA remitir a cada parte un (01) ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita, así como del presente Auto, a los fines legales pertinentes.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por los ciudadanos Pedro Serrano, Cruz Hernández, Luis Rojas y Julio Farías, actuando en su carácter de trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), así como integrantes del CÓMITE EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES (FETRATEL) contra el auto Nro. 2010-0190 de fecha 27 de mayo de 2010, mediante el cual la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL 'impartió homologación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la [actora] y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), 2009-2011'. En consecuencia, el artículo 13 del 'Anexo C' de la Convención Colectiva 2009-2011 debe entenderse que los beneficios respecto al derecho a la pensión de sobreviviente involucran en igualdad de condiciones a la concubina del trabajador fallecido como al concubino de la trabajadora fallecida.
Palabras clave
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