La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Orinoco Iron, C.A. contra el silencio administrativo de la Ministra del Trabajo respecto a un recurso jerárquico. La Sala aceptó la competencia y admitió el recurso de nulidad, pero posteriormente se presentó una resolución de la Ministra que revocó el acto administrativo impugnado, lo que llevó a la Sala a concluir que no había materia sobre la cual decidir, dado que el acto había perdido vigencia.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ejerció un recurso de nulidad contra el silencio administrativo en que incurrió la Ministra del Trabajo, con relación al recurso jerárquico interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Orinoco Iron, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar en fecha 27 de diciembre de 2001, que declaró sin lugar las defensas y excepciones opuestas por la representación de la sociedad mercantil recurrente contra la negociación del Proyecto de Convención Colectiva introducido por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A, (SINTRAORI). Ahora bien, observa esta Sala que en el transcurso de la sustanciación del presente recurso de nulidad, el Consultor Jurídico del Ministerio del Trabajo, adjunto a Oficio N° 129 de fecha 3 de noviembre de 2003, consignó (folios 400 al 419) copia certificada de la Resolución N° 2.945 del 22 de octubre de 2003, emanada de la Ministra del Trabajo, mediante la cual resolvió el recurso jerárquico antes mencionado, declarando lo siguiente: “a) IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada b) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana FLAVIA ZARINS WILDING, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ORINOCO IRON, C.A., en contra del Auto N° 02-139 de fecha 27 de diciembre de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en el cual declaró sin lugar las excepciones y defensas opuestas por la representación patronal, y c) REVOCA el referido Auto y ordena a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar verificar por cualquier otro mecanismo de constatación el número de apoyantes de la convención colectiva presentada, siempre que garantice la imparcialidad y confidencialidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último, este Despacho cumple con señalar a los interesados que consideren vulnerados sus derechos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrán recurrir de la presente decisión por ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente decisión.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haberse producido el decaimiento del objeto, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORINOCO IRON, C.A., previamente identificados, contra el silencio administrativo en que incurrió la MINISTRA DEL TRABAJO, con relación al recurso jerárquico ejercido por la prenombrada empresa contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar en fecha 27 de diciembre de 2001. Se ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada del presente fallo en el cuaderno separado respectivo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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