La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rosario Josefina Delgado Dupon contra la sentencia Nº 2002-67 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La recurrente alegó violaciones a sus derechos laborales y a la normativa aplicable en el concurso de oposición para el cargo de profesor ordinario en la Universidad del Zulia, argumentando que no se le reconocieron sus años de servicio y que fue la única participante en el concurso.
Extracto de la motiva
La Corte observa que la recurrente denuncia la conculcación del precepto constitucional contenido en el artículo 84, el cual establece el derecho al trabajo (hoy 87 de la Constitución de 1999) y que está garantizado en el artículo 88 eiusdem (actual artículo 87 de la Constitución), así como la irrenunciabilidad de los derechos previstos en el artículo 85 del Texto Constitucional (hoy artículo 89, numeral 2 eiusdem). Al respecto, se hace imperioso transcribir el contenido del referido artículo 84 de la Constitución de 1961 (Texto que regía para ese momento), cuyo tenor es el siguiente: ...
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana ROSARIO JOSEFINA DELGADO DUPON, contra la sentencia Nº 2002-67 de fecha 31 de enero de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada y queda FIRME el acto impugnado.