La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil METAL CINCO, C.A. contra la Resolución N° 5407 del 8 de agosto de 2007, que ordenó la suspensión del despido masivo de varios trabajadores. La Sala argumentó que la resolución impugnada no alteró la naturaleza del acto administrativo original, sino que simplemente corrigió una omisión en la decisión, permitiendo así la aplicación de una norma más favorable a los trabajadores en cuanto al pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la reinstalación.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 33 En el presente caso, la empresa Metal Cinco, C.A. solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución N° 5407 del 8 de mayo de 2006, dictada por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, actuando por delegación de ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la cual declaró “… CON LUGAR la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la empresa METALCINCO C.A.…” y, en consecuencia, ordenó “…el restablecimiento a sus lugares habituales de trabajo de los siguientes trabajadores: LUIS HERRERA, EDGAR HURTADO, EDUARDO QUIERO, EDGAR NAPOLEÓN HURTADO, DELMAR GUTIÉRREZ, CARLOS GUAREPE, EDGAR SALAZAR, JOAQUIN ALVES, JUAN CARIAS, JOSÉ MORALES, VICTOR FERNÁNDEZ, RAMÓN ITRIAGO, CÉSAR PINTO Y JOSÉ CANELÓN, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación…”. (SIC). Cabe destacar, que frente a dicho acto administrativo la recurrente delató la violación de la “cosa juzgada administrativa”, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como la vulneración del principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, pasa esta Sala a decidir las denuncias argüidas en el mismo orden que fueron alegadas en el libelo, a cuyo efecto observa: 1.- En primer término, la accionante esgrimió que la Resolución impugnada quebrantó la “cosa juzgada administrativa” puesto que, fundándose en la potestad correctiva contemplada en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, modificó su decisión en dos aspectos fundamentales, a saber: 1.1.- En la Resolución N° 5266 del 17 de mayo de 2007, se ordenab
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales: PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la empresa METALCINCO C.A. SEGUNDO: ORDENA el restablecimiento a sus lugares habituales de trabajo de los siguientes trabajadores: LUIS HERRERA, EDGAR HURTADO, EDUARDO QUIERO, EDGAR NAPOLEÓN HURTADO, DELMAR GUTIÉRREZ, CARLOS GUAREPE, EDGAR SALAZAR, JOAQUIN ALVES, JUAN CARIAS, JOSÉ MORALES, VICTOR FERNÁNDEZ, RAMÓN ITRIAGO, CÉSAR PINTO Y JOSÉ CANELÓN, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación.
Palabras clave
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