La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Trujillo, en relación a la afirmación de su jurisdicción en un caso de contencioso laboral. La Sala determinó que la consulta no era obligatoria, ya que el Tribunal remitente no había declarado la falta de jurisdicción, lo que llevó a la conclusión de que no había materia sobre la cual decidir.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 04 de mayo de 2007, mediante la cual afirmó su jurisdicción, ya que el presente caso “es un asunto contencioso del trabajo que no corresponde a la conciliación ni al arbitraje y que constituye una pretensión de carácter pecuniario y de índole laboral”, y ordenó el envío del expediente a esta Sala para la consulta de ley. Visto lo antes expuesto, esta Sala observa que la representante judicial de los demandantes interpuso regulación de jurisdicción en fecha 30 de abril de 2007, es decir, antes de la referida decisión mediante la cual el Tribunal de la causa declaró que sí tenía jurisdicción. Es de destacar que, luego de dictado por el juez a quo el antes citado pronunciamiento, no consta en las actas procesales que dejara transcurrir un lapso prudencial, para que las partes ejercieran el recurso correspondiente, remitiendo el expediente en forma inmediata a esta Sala. Al respecto, esta Sala advierte que si bien el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, ordenándose su remisión y la suspensión del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 62 eiusdem. Sin embargo, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública, o a un Juez extranjero o por estimar que debe dirimirse por medio de arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala concluye que no hay materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria. En consecuencia, queda firme el fallo consultado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.