La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Carmen Elena Calles Pinto contra las resoluciones del Contralor General de la República y del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario. La demandante alegó la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como la inconstitucionalidad de ciertos artículos del reglamento sobre concursos públicos. Sin embargo, la Sala determinó que la actora omitió información relevante sobre su responsabilidad administrativa previa, lo que justificó la revocatoria de su designación como Auditor Interno.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala decidir acerca de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Calles Pinto, ya identificada, contra las Resoluciones Nros. 01- IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 25 de 49 de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados. En esa oportunidad, se atendió lo expuesto por este Máximo Tribunal en la sentencia Nro. 01242 del 25 de octubre de 2012, que decidió el amparo cautelar ejercido conjuntamente con la demanda de nulidad de autos, en el cual se señaló en cuanto a la prohibición de penas perpetuas o infamantes, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, “el Contralor General de la República puede revisar el concurso realizado para elegir al titular del órgano de control fiscal de que se trate ‘siempre que detecte la existencia de graves irregularidades’ en su celebración, y ordenar a la autoridad competente que revoque ese concurso, en ejercicio del principio de autotutela administrativa, y abra nuevos concursos”. Asimismo en el mencionado fallo se indicó, que cuando el Reglamento sobre Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, establece de manera general como requisito el de ser de reconocida solvencia moral, “tal exigencia debe ser interpretada como una condición que releva de los valores que en opinión del Máximo Órgano de Control, debe reunir una persona para el ejercicio de una función de tanta importancia y trascendencia para el Estado como es el control interno”; por tanto, tal requisito no se encuentra dirigido a alguien en particular, sino a todas aquellos interesados en participar en un concur
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional por la ciudadana CARMEN ELENA CALLES PINTO, contra las Resoluciones Nros. 01-00-000001 y 002-11 de fechas 6 y 7 de enero de 2011, dictadas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y el SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, respectivamente.