La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo respecto a la sentencia Nro. 2011-0104, que declaró parcialmente con lugar la demanda por diferencias en prestaciones sociales interpuesta por José Germán Altuve Godoy contra la Universidad de Los Andes. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda, que ordenó el pago de intereses moratorios y reconoció pasivos laborales a favor del demandante, argumentando que la Universidad incurrió en mora en el pago de las prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la sentencia Nro. 2011-0104 de fecha 3 de febrero de 2011, que declaró parcialmente con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano José Germán Altuve Godoy, contra la Universidad de Los Andes. En este sentido tenemos que el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (hoy artículo 84 del referido Decreto Ley de 2016) prevé que “toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, de lo cual se evidencia la obligación por parte de los órganos jurisdiccionales de remitir en consulta al Tribunal de Alzada que resulte competente, toda decisión de instancia que contraríe las pretensiones de la República. Al respecto, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias Nros. 1107 y 2157 de fechas 8 de junio y 16 de noviembre de 2007, respectivamente, indicó lo que a continuación se transcribe: “(…) se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no. En este sentido, debe esta Sala destacar que tal privilegio sólo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1107/2007).
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- Conociendo en consulta. Se CONFIRMA la sentencia Nro. 2011-0104 de fecha 3 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano JOSÉ GERMÁN ALTUVE GODOY, ya identificado, asistido de abogado, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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