Sentencia N° 1132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01132, Exp. 2017-0625, 17/10/2017
Expediente2017-0625
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la apoderada judicial de Yveck Martínez Delgado contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que la demandante estaba amparada por el Decreto de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que en fecha 12 de julio de 2017, el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto, por cuanto la ciudadana Yveck Martínez Delgado, antes identificada, estaría amparada por la inamovilidad laboral establecida en el “Decreto N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011”. Ahora bien, a los fines de examinar la aplicabilidad del aludido Decreto Presidencial de inamovilidad al caso bajo examen, la Sala evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente administrativo, lo siguiente: .- Contrato de trabajo suscrito entre la ciudadana Yveck Martínez Delgado y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se establece que es a “TIEMPO DETERMINADO” y cuya vigencia fue a partir del “01 DE ENERO DE 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009”. (Ver folios 126 al 127). (Negrillas y mayúsculas del texto). .- Comunicación N° MPPSP/DGRRHH/688/10/2012 de fecha 30 de octubre de 2012, suscrita por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, donde se indicó que la ciudadana Yveck Martínez Delgado, presta sus servicios como docente contratada en el Internado Judicial de Los Teques. (Ver folio 15). .- Comunicación N° MPPSP/DGRRHH 0102/01/2013 del 29 de enero de 2013, emanado del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, donde se señaló que la ciudadana Yveck Martínez Delgado, presta sus servicios como docente contratada en el mencionado establecimiento penitenciario y se solicitó remitir copias certificadas de los controles de asistencia del personal docente que labora en ese internado. (Ver folio 103). .- Comunicación N° MPPSP/DGRRHH/0629/03/2013 de fecha 14 de marzo de 2013, suscrita por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, donde se solicitó la desincorporación de la nómina de pago a la ciudadana Yveck Martínez Delgado, quien se desempeñaba como docente contratada del referido Internado y “se requiere la desincorporación del Beneficio de cesta ticket y en consecuencia la tramitación correspondiente al pago del monto de prestaciones sociales respectivos”. (Ver folio 104). De las anteriores pruebas documentales se evidencia el vinculo contractual existente entre la demandante y el órgano ministerial accionado, el cual se mantuvo hasta el 14 de marzo de 2013, oportunidad en que el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, acordó su desincorporación de la nómina de pago. Por lo tanto, en el caso de autos contrariamente a lo indicado por el a quo resulta aplicable el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, de esa misma fecha, en el cual, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicable en razón del tiempo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana YVECK MARTÍNEZ DELGADO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 12 de julio de 2017, por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralquerella funcionarialMinisterio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

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