La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirmaron ciertos reparos fiscales y se revocaron otros, ajustando las sanciones impuestas. La decisión se fundamenta en la falta de retención de impuestos y la interpretación de la normativa tributaria aplicable, así como en la consideración de atenuantes en la imposición de sanciones.
Extracto de la motiva
Es de advertir que los procedimientos internos implantados por la contribuyente, no pueden en modo alguno obviar los procedimientos establecidos en la Ley y en los reglamentos que rigen la materia. Por lo tanto, en virtud de que la contribuyente MARAVEN, S.A (Actualmente PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A) no cumplió con la obligación de retener en el momento del pago o abono en cuenta y enterar el impuesto a que estaba obligada de conformidad con las normas legales anteriormente citadas, la cual establece la obligación a los deudores o pagadores de los enriquecimientos netos o ingresos brutos antes señalados, de efectuar la retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta. Por lo tanto, la contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario vigente para este ejercicio investigado, debe enterar de forma inmediata, las retenciones de impuesto sobre la renta por la cantidad de MIL, TRECE MILLONES, NOVECIENTOS SEIS MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.013.906.482,32), aproximada a la unidad monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código Orgánico Tributario, en la correspondiente Oficina Receptora de Fondos Nacionales. Los hechos anteriormente citados constituyen incumplimiento de los deberes formales relativos al pago del tributo y cuya infracción está tipificada y sancionada en el artículo 99 ejusdem.
Dispositiva
Se confirma la obligación tributaria determinada a cargo de PDVSA, se anulan las sanciones de multa por la procedencia de la atenuante establecida en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, y se ordena al SENIAT realizar el recálculo de las sanciones de multas.
Palabras clave
Contencioso TributarioPDVSASENIATImpuesto sobre la RentaRetenciones