La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en el recurso de desmejora laboral interpuesto por Enovys Licett Centeno de Rodríguez y otros contra la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). El juzgado de primera instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Administración Pública pronunciarse sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer del caso de autos, el cual había continuado solo respecto a la ciudadana Enovys Licett Centeno de Rodríguez, en razón de existir un '…CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DEL SECTOR ELÉCTRICO el cual establece la modalidad correspondiente a las jornadas de trabajo que deben laboorar (sic) los trabajadores (…) CLÁUSULA No. 16: JORNADA DE TRABAJO', por lo que, corresponde a 'la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maturín del Estado Monagas' pronunciarse sobre 'la solicitud reenganche y pago de salarios caídos planteada'. (Sic). No obstante, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende, que lo exigido por la parte accionante en su solicitud es la restitución de '(…) las condiciones de trabajo imperantes hasta el 09/01/2011, según (…) [el] cronograma de guardias (…) y se ordene a la empresa CORPOELEC (…) CORRIJA la DESMEJORA de que [ha] sido objeto, por tanto se respete el cumplimiento de las GUARDIAS de sábado y domingo y días feriados, para el personal de la COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN', en virtud, que ha causado en los trabajadores una 'DISMINUCIÓN DE LOS SALARIOS'. (Corchetes añadidos). Por otra parte, manifestó que los trabajadores de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), 'gozan del FUERO ESPECIAL (…) que se encuentra en el conjunto de derechos y privilegios otorgados por la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Eléctrico (…) en su CLÁUSULA 97 (…) denominada ESTABILIDAD LABORAL que concatenada con el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…) 103 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) y el artículo 251 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (…) protege los derechos de estos trabajadores'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir del 'RECURSO DE DESMEJORA' Laboral continuado por la ciudadana ENOVYS LICETT CENTENO DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.336.370, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 4 de noviembre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.