Sentencia N° 1108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01108, Exp. 2016-0593, 01/11/2018
Expediente2016-0593
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Italo de Jesús Perdomo Bocaranda, quien impugnó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, anulando el reparo por tributo omitido y la multa impuesta. La Sala confirmó la decisión de instancia, destacando que la actuación fiscal transgredió el principio de legalidad tributaria al no considerar adecuadamente el concepto de salario normal, excluyendo remuneraciones de carácter accidental como utilidades y bono vacacional de la base imponible del impuesto sobre la renta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Jueza de instancia apreció de manera correcta los hechos y aplicó acertadamente el derecho, al estimar que los pagos por concepto de utilidades y bono vacacional, constituyen remuneraciones distintas al sueldo normal, y por ende no debieron ser incluidos por la fiscalización en la base imponible del contribuyente para la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, por lo que declaró improcedente tanto la diferencia de impuesto, como la sanción de multa y los intereses moratorios determinados por este particular; en virtud de lo cual corresponde desestimar la denuncia de falso supuesto de derecho formulada en apelación por la representación judicial del Fisco Nacional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES -por no haber sido apelados por el recurrente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional- los pronunciamientos del a quo en virtud de los cuales consideró improcedentes los alegatos relativos a: 1) la incompetencia del funcionario que dictó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo impugnada; 2) la aplicación de las eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria alegadas; 3) el vicio de desviación de poder; e 4) inoficioso analizar el falso supuesto de derecho con relación al valor de la unidad tributaria aplicada por el órgano exactor a la luz de lo estipulado en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 024/2015 dictada el 16 de diciembre de 2015, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ITALO DE JESÚS PERDOMO BOCARANDA, en virtud de lo cual se CONFIRMA en lo atinente a la base de cálculo para determinar el impuesto sobre la renta.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSalario NormalUtilidadesBono Vacacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca