La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Velia Duque Montes contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su recurso contencioso administrativo. Se anulan las comunicaciones que notificaron la finalización de su contrato con la Universidad Simón Bolívar y se ordena su reincorporación al cargo de Auxiliar Docente V, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación. La Sala concluye que la profesora tenía derecho a la estabilidad en su cargo y que la finalización de su contrato fue ilegal.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el acto que la solicitante de la revisión impugnó en primera instancia por ante el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital (folio 26) no hizo mención expresa al recurso que procedía en su contra, así como tampoco del lapso para su interposición y el tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda. La consecuencia de tales omisiones en el acto de notificación, es la que establece el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cual es que la notificación es defectuosa y no produce ningún efecto, razón por la cual, en el caso de autos, el lapso de caducidad de la pretensión contenciosa funcionarial no comenzó su transcurso. Así se declara.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana VELIA DUQUE MONTES, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de noviembre de 2009, en la que se declaró sin lugar el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. 2. La NULIDAD de la decisión N° 2009-02007 de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3. CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana VELIA DUQUE MONTES, contra las Providencias Administrativas contenidas en la comunicación S/N de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada por el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR y la Comunicación N° DRH/432-08 de fecha 9 de junio de 2008, suscrita por la DIRECTORA DE GESTIÓN DE CAPITAL HUMANO DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA ASUNTOS ACADÉMICOS DEL VICE-RECTORADO ADMINISTRATIVO de la mencionada Universidad, por medio de las cuales se le notificó a la hoy recurrente la decisión de finalizar su contrato con la Universidad a partir del 31 de diciembre de 2007, la primera, y se le comunicó que no se debía pago alguno y que “para el momento de cancelar las Prestaciones Sociales, deberá descontarse el pago indebido”, la segunda. 4. LA NULIDAD de la Comunicación S/N de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada por el Jefe del Departamento de Tecnología de Servicios y la Comunicación N° DRH/432-08 del 9 de junio de 2008, dictada por la Directora de Gestión de Capital Humano, ambas de la Universidad Simón Bolívar. 5. INOFICIOSO pronunciarse respecto de la solicitud de desaplicación por control difuso del “Reglamento Sobre la Jubilación y el Personal Jubilado en la Universidad Simón Bolívar”. 6. SE ORDENA la REINCORPORACIÓN inmediata de la profesora Velia Duque, al cargo que desempeñaba al momento de su ilegal retiro. 7. SE ORDENA efectuar el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de finalización del contrato (31 de diciembre de 2007), hasta su efectiva reincorporación. 8. SE ACUERDA tener en cuenta el tiempo desde la fecha de no renovación del contrato (enero de 2008), hasta la fecha de publicación del presente fallo, a los fines del cómputo de su antigüedad y para el disfrute de otros derechos laborales, tales como jubilación o cualquier otro previsto en la legislación correspondiente.
Palabras clave
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