La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A. contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La empresa recurrente alegó violaciones al debido proceso y a la representatividad del sindicato SUBTRAMAT en el contexto de negociaciones colectivas. La Sala determinó que no se infringieron los derechos al debido proceso y que la administración actuó conforme a derecho al desestimar las excepciones planteadas por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado en múltiples decisiones que el derecho al debido proceso es complejo, pues le son inherentes un conjunto de garantías traducidas en una diversidad de derechos para el justiciable, aplicables en todas las actuaciones judiciales y administrativas, entre los que figuran los siguientes: la presunción de inocencia, el acceso a la justicia, al ejercicio de los recursos legalmente establecidos, ser oídos por un tribunal o una autoridad competente, independiente e imparcial; obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada, la existencia de un proceso sin dilaciones indebidas y la ejecución de las sentencias. En el presente caso, la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado no determinó la representatividad de la organización sindical conforme lo previsto en el artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ello no significa que haya omitido el pronunciamiento sobre la excepción y defensa opuesta por la parte patronal sobre la representatividad de SUBTRAMAT, ya que en el acto primigenio la referida Inspectoría Nacional del Trabajo, se pronunció al respecto de la manera siguiente: 'En atención al alegato (…), esta Dirección (…), observa que efectivamente tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica'.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A., contra el acto tácito denegatorio del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al no decidir el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa N° 2008-0048 del 11 de septiembre de 2008, dictada por la ciudadana Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado.
Palabras clave
NulidadDebido ProcesoConvención ColectivaRepresentatividadSINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE MONAGAS Y ANZOÁTEGUI DE TALADROS