La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre la sociedad mercantil Los Ángeles Dodgers LLC y el ciudadano Pedro Roberto Ávila Sosa. Se determinó que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer la solicitud de homologación, ya que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, la homologación de acuerdos transaccionales celebrados extrajudicialmente. Sin embargo, se estableció que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la oferta real de pago por prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor del demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En fecha 3 de mayo de 2016 la apoderada judicial de la sociedad mercantil Los Ángeles Dodgers LLC, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas un escrito de 'oferta real de pago por prestaciones sociales y demás derechos laborales' a favor del ciudadano Pedro Roberto Ávila Sosa. El 17 de mayo de 2016 el abogado Jhon David Tucker Barboza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Los Ángeles Dodgers LLC, y el ciudadano Pedro Roberto Ávila Sosa, asistido por el abogado Antonio Noguera, identificados previamente, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas un escrito de transacción laboral por un monto de Quinientos Ochenta Mil Setecientos Treinta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 580.730,19) a favor del ciudadano Pedro Roberto Ávila Sosa, la cual sería pagada atendiendo a su voluntad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del acuerdo mediante transferencias a sus cuentas bancarias por la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Setenta y Tres Dólares de los Estados Unidos de América con Dos Centavos de Dólar (US$ 58.073,02), la cual fue aceptada por el mencionado trabajador (folios 9 al 14). Mediante sentencia del 6 de junio de 2016 (folios 15 al 18 del expediente) el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos, por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, homologar los acuerdos transaccionales que sean celebrados extrajudicialmente, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional número 776 del 18 de mayo de 2001 y decisión de la Sala de Casación Social número 0070 del 9 de marzo de 2015.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano PEDRO ROBERTO ÁVILA SOSA y la sociedad mercantil LOS ÁNGELES DODGERS LLC. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el procedimiento de 'oferta real de pago' por prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor del ciudadano Pedro Roberto Ávila Sosa. 3.- En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 6 de junio de 2016 por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen a los fines de continuar el curso legal.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboraloferta real de pagoprestaciones sociales