La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Aragua, que se declaró incompetente para conocer de la demanda por tercerización interpuesta por un grupo de trabajadores contra el INCES. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo resolver las reclamaciones relacionadas con la inamovilidad laboral derivada de la tercerización. Se confirma la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para pronunciarse sobre la “consulta obligatoria” de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró “INCOMPETENTE” para conocer de la presente causa, debe esta Máxima Instancia forzosamente advertir que no pasa desapercibido el error en que incurrió el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al confundir los conceptos de jurisdicción y competencia, suficientemente aclarados en reiteradas decisiones de esta Sala y señalado oportunamente por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en decisión de fecha 6 de junio de 2018. Así las cosas, encontrándonos ante la consulta de jurisdicción del referido fallo (17 de mayo de 2018), corresponde a este Alto Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la misma, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; y en tal sentido, se observa: Precisado lo anterior, se evidencia que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la decisión de fecha 17 de mayo de 2018, determinó lo siguiente: “(…) se desprende claramente que la Sala Político Administrativa determinó cuándo corresponde a la Administración Pública y al Poder Judicial conocer las acciones relacionadas con tercerización y/o simulación o fraude laboral, por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras le otorgó a ambos la competencia y jurisdicción para establecer las responsabilidades de los patronos en los casos que se discuta la tercerización. Estableciendo (…) que en aquellos casos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras invoquen la tercerización como una causal de inamovilidad, corresponderá a las Inspectorías del Trabajo resolver y decidir tales causas, por ser el órgano administrativo encargado en materia de inamovilidad laboral y cuando la tercerización se alegue dentro del marco de una demanda que se suscite con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social, corresponderá a los órganos jurisdiccionales conocer de dichas reclamaciones. En el caso de marras los demandantes señalaron y solicitaron como hecho nuevo la reincorporación a sus puestos de trabajo y el correspondiente pago de los salarios caídos aunado a los conceptos demandados en el libelo de demanda antes señalados, ante este Juzgado en la audiencia de Juicio, por cuanto fueron despedidos en fecha dos (02) de Junio de 2017, en virtud de la inamovilidad laboral con ocasión a una supuesta tercerización; señalando las partes, que por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, se encuentra en curso el procedimiento donde los mismos accionantes (…) solicitan el reenganche y el pago de los salarios caídos, [por lo cual] en vista que lo reclamando (…) es la reincorporación a sus puestos de trabajo y el pago de los salarios caídos invocando la tercerización, [ese] tribunal concluye que corresponde de acuerdo a los hechos narrados, (…) a la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, conocer lo peticionado por los accionantes, siendo por lo tanto inoficiosa la continuación del juicio. Así se decide.-
Dispositiva
Con fundamento en anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por tercerización interpuesta por el abogado Gilber José Cedeño Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANKLIN ROBERTO AMAYA GUERRERO, ANA JAKELINE MÁRQUEZ RAMÍREZ, LUZVELA MARGARITA MELEAN, ANA GREGORIA MELEAN, ANA RAMONA IZQUIERDO POLANCO, LUIS OSCAR PAREDES, RAQUEL ESMERALDA PÉREZ GALÍNDEZ, YRENE JOSEFINA BRITO SUÁREZ, DANIEL RIVERO MELEAN y ROSAURA JOSEFINA BALOA, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), REGIÓN ARAGUA, adscrito al Ministerio de Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia de fecha 17 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.