La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Luis Ángel Núñez Hurtado contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). El juzgado de primera instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud, revocando la decisión del a quo y ordenando que el caso continúe su curso legal en el juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante por ser trabajador de la industria petrolera goza de la “inamovilidad laboral que establece el artículo 24 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos”. En vista de la decisión del a quo, el actor solicitó la regulación de la jurisdicción por considerar que la causa debe ser conocida por un tribunal del trabajo, ya que así lo estableció la Sala de Casación Civil al determinar quien debía de conocer de la “estabilidad sui generis” contemplada en la Ley de Hidrocarburos. A los fines de determinar a quién corresponde conocer de la causa, en primer lugar se observa que el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, dispone: “Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral”. De la disposición antes transcrita se desprende que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad y sólo pueden ser despedidos por justa causa; por lo que de no estar de acuerdo con la causal de despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrán acudir ante el Juez de Estabilidad Laboral a los fines de que califique el mismo, ordene su reenganche y el pago de salarios caídos; no implicando la referida estabilidad como erróneamente lo afirmó el tribunal remitente que dichos trabajadores gocen de inamovilidad laboral absoluta.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS ÁNGEL NÚÑEZ HURTADO, contra la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el a quo de fecha 11 de febrero de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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