Sentencia N° 1010 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01010, Exp. 2002-0492, 02/07/2003
Expediente2002-0492
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónSe admite el recurso contencioso administrativo de nulidad; se declara inadmisible la acción de amparo constitucional de carácter cautelar.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando en representación de la sociedad Orinoco Iron C.A. La decisión se basa en la falta de respuesta por parte del Ministerio del Trabajo ante el recurso jerárquico presentado. Sin embargo, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional de carácter cautelar solicitada de manera conjunta, debido a la falta de verificación de la presunta violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Se debe señalar que la accionante expresa, que el recurso se interpone en contra del acto denegatorio tácito que operó en virtud de la negativa en la que incurrió la Ministro del Trabajo de decidir el Recurso Jerárquico y/o Apelación intentado por su representada contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar en fecha 27 de diciembre de 2001, mediante el cual se desestimaron todos y cada uno de los alegatos y defensas presentados en su oportunidad por la impugnante, con respecto al pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORIA), el 27 de septiembre de 2001, y que ordenó a su vez, la continuación de las discusiones del referido pliego de peticiones. En este sentido indica la actora, que la decisión de la mencionada Inspectoría del Trabajo y que fuere ratificada en virtud del silencio administrativo en que incurrió la Ministro del Trabajo y cuya negativa constituye el objeto del presente recurso, adolece del vicio de falso supuesto de derecho al distorsionar el contenido y alcance de los artículos 198, 199 y 201 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Particularmente se expresa, que “la norma contenida en el artículo 201 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual sirvió de fundamento para que la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro determinara que los alegatos y excepciones efectuados por mi representada habían sido objeto de decisión al momento de la presentación del Pliego, fue totalmente distorsionada en cuanto a su alcance y contenido, con lo cual la Decisión Impugnada fue dictada sobre la base de un falso supuesto de derecho, lo cual acarrea su nulidad absoluta y así solicitamos que sea declarado por este Despacho Administrativo (sic) al momento de dictar su fallo definitivo”.

Dispositiva

PRIMERO: SE ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Orinoco Irons C.A.. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y de estimarlo pertinente la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de carácter cautelar, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalsilencio administrativoderecho a la defensaLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajopliego de peticiones

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