Sentencia N° 1006 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01006, Exp. 2013-0813, 17/09/2013
Expediente2013-0813
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA) contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que declaró sin lugar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por los trabajadores, quienes reclamaban el pago de beneficios laborales derivados de la Convención Colectiva.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA). Mediante sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2013 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró “SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE AL ÓRGANO ADMINISTRATIVO” para conocer de la demanda incoada, por considerar que el caso de autos es netamente de índole pecuniario, pues la pretensión derivó de la “falta de pago injustificada, por parte del empleador al trabajador de un derecho que le confiere la Convención Colectiva vigente, que se le ha soslayado, no al colectivo, sino a él de manera específica e individual por una presunta falta a sus labores habituales”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 1° de marzo de 2013 por la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda intentada por el representante judicial de los ciudadanos Gregorio Ramón GARCÍA, Jhonny Rafael CANELO DÍAZ, Víctor Nectarí VAY DÍAZ, Jean Carlos GUEVARA y Roger Adrián SALAZAR, contra la aludida sociedad mercantil. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se CONDENA en costas a la empresa demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoconvención colectivabeneficios laborales

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