Sentencia N° 1005 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01005, Exp. 2013-0752, 17/09/2013
Expediente2013-0752
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA) contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que declaró sin lugar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por los trabajadores, quienes reclamaban el pago de beneficios laborales derivados de la Convención Colectiva de Trabajo.

Extracto de la motiva

Del fallo parcialmente transcrito y visto que la pretensión de los accionantes está dirigida a constreñir a la empresa demandada al pago de una cantidad de dinero que estiman le corresponden por diversos conceptos laborales derivados “de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción (FUNTBCAC) Afines y Conexos”, concluye la Sala que son los Tribunales del Trabajo los que tienen jurisdicción para conocer de la causa bajo examen. Con fundamento en las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de autos interpuesta por los ciudadanos Pedro Alberto ALBURGUEZ INFANTE, Luis Eduardo DELGADO, Jesús Heraclio PALACIOS CASAS y Jorge Luis SÁNCHEZ CHIQUITO, contra la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA). Así se declara. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la empresa demandada el 12 de marzo de 2013, y se confirma la decisión de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 12 de marzo de 2013 por la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda intentada por los ciudadanos ciudadanos Pedro Alberto ALBURGUEZ INFANTE, Luis Eduardo DELGADO, Jesús Heraclio PALACIOS CASAS y Jorge Luis SÁNCHEZ CHIQUITO, contra la aludida sociedad mercantil. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2013 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajobeneficios laboralesconvención colectiva

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