Sentencia N° 96 — Sala Plena del TSJ, 22 de julio de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 96, Exp. 2012-00059, 04/11/2015
Expediente2012-00059
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de trabajo, salarios dejados de percibir y resarcimiento de daños y perjuicios corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma circunscripción judicial.
La Sala analizó la naturaleza de la controversia y concluyó que la relación laboral entre la demandante y la demandada se regía por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que establece la competencia de los tribunales laborales para conocer de los asuntos relacionados con derechos laborales. Se destacó que la demandante había ejercido funciones de comisario principal bajo un contrato de trabajo y reclamaba salarios y daños por incumplimiento.
Finalmente, se declaró la competencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para conocer de la causa, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada como ha sido la competencia de esta Sala Plena para conocer y decidir de la regulación de competencia planteada, pasa a resolver cuál es el órgano jurisdiccional al que le corresponde conocer de la presente causa para lo cual se observa: Conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” . A propósito de la disposición legal antes transcrita, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ratificada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, ha sostenido que “… para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Le
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda por cumplimiento de contrato de trabajo, salarios dejados de percibir y resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesta por el abogado Luis Beltrán Moncada Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.492, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Olinda Belandria Carrero, titular de la cédula de identidad número 3.817.689, contra la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, corresponde al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
competenciacontrato de trabajoFONPRULAsalariosdaños y perjuiciosrelaciones laboralesjurisprudencia