Sentencia N° 82 — Sala Plena del TSJ, 15 de julio de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 82, Exp. 2008-000098, 22/09/2009
Expediente2008-000098
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales laborales en el estado Carabobo, relacionado con la intimación de honorarios profesionales. El abogado Iván Rafael Farfán Farfán había solicitado el cobro de honorarios por servicios prestados en un procedimiento administrativo de reenganche. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el tribunal competente para decidir sobre la demanda era el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.

Extracto de la motiva

La estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado, debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone: 'El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.' Tratándose de un juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto para el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante un Tribunal Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados en su segundo párrafo arriba transcrito, razón por la cual el Juzgado competente para conocer del presente asunto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de no conocer planteado entre el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para seguir conociendo y decidir la presente demanda, incoada por el abogado Iván Rafael Farfán Farfán, contra el ciudadano Darwin José Chirinos Díaz, es el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

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