Sentencia N° 8 — Sala Plena del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 8, Exp. 2011-000328, 13/03/2013
Expediente2011-000328
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónNO LE SON APLICABLES las prerrogativas de inmunidad parlamentaria y antejuicio de mérito respecto al referido proceso penal.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Alberto Javier Medina Mariñez, quien alegaba gozar de inmunidad parlamentaria como diputado suplente. La Sala determinó que no le son aplicables las prerrogativas de inmunidad y antejuicio de mérito, dado que no se encontraba en ejercicio de sus funciones al momento de los hechos que se le imputan. Se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal para la decisión correspondiente sobre la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se discute el goce de las prerrogativas referidas a la inmunidad parlamentaria y al antejuicio de mérito por parte del ciudadano Alberto Javier Medina Mariñez, quien ha alegado su condición de diputado suplente del Consejo Legislativo del Estado Zulia, con ocasión de la causa penal que se le sigue ante el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de vilipendio, difamación e injuria en perjuicio del ciudadano Omar Prieto Fernández. Ello así, debe reiterarse que según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, '…los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo…'. La mencionada norma señala además que '…[d]e los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento…'. Por tanto, considerando que las figuras de la inmunidad parlamentaria y antejuicio de mérito constituyen privilegios que implican una excepción al principio de igualdad frente a la Ley que por tal motivo deben ser interpretadas de manera restrictiva, visto que el ciudadano Alberto Javier Medina Mariñez fue electo como diputado suplente del Consejo Legislativo del Estado Zulia, que sus incorporaciones a las sesiones de dicho Consejo han sido efectuadas de manera ocasional, supliendo la ausencia de algunos de sus integrantes, y que tales incorporaciones no coinciden con el momento en que se cometió el presunto delito ni con la oportunidad en que se dio inicio al juicio penal en su contra, debe concluirse que no es acreedor de las prerrogativas de inmunidad parlamentaria y antejuicio de mérito respecto a la causa que se le sigue ante el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de vilipendio, difamación e injuria en perjuicio del ciudadano Omar Prieto Fernández.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para pronunciarse en torno al goce de las prerrogativas de inmunidad parlamentaria y antejuicio de mérito por parte del ciudadano ALBERTO JAVIER MEDINA MARIÑEZ, con ocasión del proceso penal incoado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de vilipendio, difamación e injuria, en perjuicio del ciudadano Omar Prieto Fernández. 2.- Que al referido ciudadano NO LE SON APLICABLES las prerrogativas de inmunidad parlamentaria y antejuicio de mérito respecto al referido proceso penal. 3.- Que CORRESPONDE a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver la solicitud de avocamiento formulada por la representación judicial del ciudadano ALBERTO JAVIER MEDINA MARIÑEZ.

Palabras clave

inmunidad parlamentariaantejuicio de méritoavocamientodelitosZulia

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