Sentencia N° 34 — Sala Plena del TSJ, 6 de julio de 2022
TSJ/SP, Sent. N° 34, Exp. 2019-000050, 21/09/2022
Expediente2019-000050
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, respecto a una demanda de pensión de sobreviviente interpuesta por Yamile Josefina Zavala Monzalve contra la empresa Bolivariana de Puertos S.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, dado que la relación laboral se rige por la legislación ordinaria del trabajo, excluyendo la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Finalmente, se declaró competente para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada.
Extracto de la motiva
En este sentido, se observa que en materia de conflictos de competencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario, reimpresa en la Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, en su Artículo 31, Numeral 4, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia “…decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 24, Numeral 3, atribuye directamente a la Sala Plena la competencia para “…dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos…”. Del análisis del expediente se desprende que el conflicto negativo de competencia surge entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Quinto Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, lo que determina que los tribunales involucrados en el referido conflicto conocieron en distintos ámbitos de competencia (el primero en laboral y el segundo contencioso administrativo) de los cuales no conoce una Sala de este Alto Tribunal que sea afín para los tribunales en conflicto, de manera que la Sala Plena es el órgano jurisdiccional competente para conocer en tal supuesto. Con base a lo expuesto, esta Sala Plena, declara su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la demanda de solicitud de beneficio de pensión de sobreviviente y cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana YAMILE JOSEFINA ZAVALA MONZALVE, asistida por el abogado ATILIO JOSÉ CARRILLO BRICE, contra la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. (BOLIPUERTOS), la tiene el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- REMÍTASE el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
pensión de sobrevivienteprestaciones socialesconflicto de competencia