Sentencia N° 32 — Sala Plena del TSJ, 26 de abril de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 32, Exp. 2021-000027, 29/06/2023
Expediente2021-000027
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2023-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La controversia surgió a raíz de una demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la empresa TV-SUR contra la ciudadana Sonalys Borregales Blanco. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a decidir sobre el conflicto.

Extracto de la motiva

Lo expuesto permite concluir que al existir regulación especial laboral para dirimir los asuntos relacionados con la relación de trabajo y su terminación, todas las cuestiones que se originen por consecuencia de dicha relación deben ser conocidas por la jurisdicción laboral. En sintonía con lo expuesto, la Sala Plena en decisión de fecha 11 de octubre de 2006, caso: PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra Elizabeth Romero, dejó sentado: “al analizar la situación fáctica y jurídica planteada en el presente caso, esta Sala Plena evidencia que, como lo señaló el Tribunal de la jurisdicción ordinaria en la oportunidad de declinar la competencia ante los órganos de la jurisdicción laboral, la relación contractual …(omissis)… a que se refiere el actor, de acuerdo con sus propias aseveraciones, habría nacido con ocasión de un relación de trabajo entre las partes, al extremo que ella difícilmente hubiera podido tener lugar sin mediar ese vínculo laboral previo. Ello con independencia de la naturaleza del contrato que según el demandante se celebró y cuya terminación mediante pronunciamiento judicial solicita, así como al margen de que para decidir el fondo de esta controversia, puedan ser aplicadas normas procesales o sustantivas de diversa naturaleza a las propiamente laborales. Todo lo anterior conduce a la afirmación de la competencia de los órganos de la jurisdicción laboral para conocer y decidir la presente causa, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 29, cardinales 1 y 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo… (omissis)… Así se decide...”. Tomando en consideración los precedentes jurisprudenciales transcritos y al analizar la controversia planteada, esta Sala Plena evidencia que la relación contractual a que se refiere el demandante nació con ocasión de una relación de trabajo entre las partes, al extremo que ella difícilmente hubiera podido tener lugar sin mediar ese vínculo contractual de naturaleza laboral previo, lo que conduce afirmar la competencia de los órganos de la jurisdicción laboral para conocer y decidir la presente causa, al margen de que para decidir el fondo de esa controversia puedan ser aplicadas normas procesales o sustantivas de diversa naturaleza a las propiamente laborales.

Dispositiva

PRIMERO: Que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción judicial. SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por ENTIDAD DE TRABAJO LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR (TV-SUR), contra la ciudadana SONALYS BORREGALES BLANCO, es el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciajurisdicción laboralrelación laboralcontratoLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciaderechos laborales

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