Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 28 de noviembre de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2011-000110, 17/01/2013
Expediente2011-000110
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Carolina Coromoto Castillo Torres contra la transacción laboral homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La demandante argumentó que la transacción no cumplía con los requisitos legales y que no se le permitía reclamar diferencias a su favor. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción correspondía al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declaró la nulidad de la transacción, ordenando el remitir el expediente al juzgado competente para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

La transacción laboral “extrajudicial” efectuada por ante la autoridad administrativa (Inspector del Trabajo), adquiere el carácter de norma o de un mandato jurídico individual y concreto con fuerza de ley entre las partes, la cual además está investida, por establecerlo expresamente el artículo 3°, Parágrafo Único, del carácter de cosa juzgada, al ser homologada por el funcionario administrativo competente (Inspector del Trabajo), adquiere la condición de acto susceptible de ejecución. En este sentido, en cuanto a la ventilación en juicio de este tipo de transacciones, cuando no se cuestione su validez, lo intrínseco de ellas, sino el cumplimiento de sus cláusulas, como es el caso que nos ocupa, procede la actuación en fase de ejecución de sentencia y no a través de un procedimiento ordinario. Vale resaltar que la transacción es un contrato donde las partes, “mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, que al ser homologado por el funcionario del trabajo adquiere el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, la ejecutabilidad de lo convenido por las partes, y en caso de que se discuta su validez debe demandarse la nulidad de la transacción, a través del procedimiento ordinario.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la acción de nulidad de transacción laboral celebrada en fecha 2 de marzo de 2005 entre la ciudadana Carolina Coromoto Castillo Torres y la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, interpuesta conjuntamente con demanda de cobro de prestaciones sociales corresponde al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente y participar de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

nulidadtransacción laboralprestaciones socialescompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca