Sentencia N° 26 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 26, Exp. 2010-000268, 08/05/2012
Expediente2010-000268
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad y acción de amparo interpuesto por Belkis Josefina González Rodríguez contra una providencia administrativa que autorizó su despido. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de nulidad y amparo corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en virtud de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia vinculante establecida por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala Plena considera que el conocimiento de las acciones de nulidad de actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, debiendo conocer en primera instancia, los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, los Tribunales Superiores del Trabajo. Esta decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, que excluye de la competencia de los tribunales contencioso administrativos el conocimiento de las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad laboral.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la acción de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Belkis Josefina González Rodríguez, corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte por distribución; y 3) Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente y participar de la decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y al Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.