Sentencia N° 156 — Sala Plena del TSJ, 25 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 156, Exp. 2007-00002, 07/06/2007
Expediente2007-00002
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal y el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Guárico, relacionado con una demanda de cobro de honorarios profesionales. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del juicio es el Juzgado Primero mencionado, dado que la naturaleza de la demanda es eminentemente civil y se deriva de actuaciones extrajudiciales del abogado demandante ante la Sub Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico.
Extracto de la motiva
Para la determinación del órgano jurisdiccional competente en el caso sub iudice es menester precisar el tratamiento procesal que le han dado el legislador y la jurisprudencia a las reclamaciones relativas al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado, y en tal sentido se observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone: ...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias... (Negrillas añadidas) Con base en lo establecido en dicho artículo ha sido jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas, que de acuerdo con la actuación, existen dos posibilidades de calificación de la naturaleza de los honorarios del abogado, a saber: judiciales, si su origen corresponde a trabajos llevados a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional, y extrajudiciales, cuando concierne a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional. La pretensión por honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, se tramita por el procedimiento especial establecido en el artículo 22 de la Ley de abogados (artículo 607 del Código de Procedimiento Civil), por el cual el tribunal competente es, en principio, el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales del abogado, deviniendo así una competencia funcional, salvo los supuestos que dichas Salas han determinado al respecto en su doctrina.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Tribunal Superior del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer del juicio por cobro de honorarios profesionales que instauró el abogado Leobardo R. Montoya F., contra Inversiones 15-15, C.A., es el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Particípese ésta decisión al Tribunal Superior del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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