Sentencia N° 142 — Sala Plena del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 142, Exp. 2006-00021, 28/10/2008
Expediente2006-00021
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La decisión se basa en la naturaleza del vínculo laboral entre la demandante y la Universidad de Oriente, determinando que la competencia corresponde a la jurisdicción laboral.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el conflicto negativo de competencia, establece que la relación laboral entre la ciudadana Lucrecia Marili Heredia Gutiérrez y la Universidad de Oriente debe ser considerada bajo el régimen laboral, dado que se trata de un contrato de trabajo. Se argumenta que la competencia para conocer de este tipo de demandas corresponde a los tribunales laborales, en virtud de la naturaleza del vínculo y la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva para los docentes universitarios.

Dispositiva

Primero: Se declara la competencia de la Sala Plena para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la misma circunscripción judicial con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental; Segundo: Que la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana Lucrecia Marili Heredia Gutiérrez contra la Universidad de Oriente (U.D.O.), núcleo Maturín, corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental; y Tercero: La remisión del expediente de la causa al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.

Palabras clave

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