Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 099, Exp. 06-000034, 08/06/2006
Expediente06-000034
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónNULA la decisión de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, tomada en sesión del 20 de marzo de 2006, en la cual se acordó convocar un nuevo proceso electoral; SIN LUGAR el recurso contencioso interpuesto por el ciudadano MIGUEL PATACÓN NIEVES.

Resumen

El ciudadano Miguel Patacón Nieves interpuso un recurso contencioso electoral contra el acto del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo que admitió la postulación de Juan Macías Pavón como candidato a Decano. La Sala Electoral del TSJ declaró nula la decisión de la Comisión Electoral que convocó un nuevo proceso electoral, argumentando que dicha convocatoria violaba la prohibición de innovar en el contexto del recurso contencioso electoral. Además, se desestimó el argumento de la prohibición de reelección del actual Decano, reafirmando que el artículo 35 de la Ley de Universidades no aplica a los Decanos.

Extracto de la motiva

La decisión fue dictada por la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo en fecha 20 de marzo de 2006, es decir mientras estaba pendiente de sustanciación el recurso contencioso electoral que había sido interpuesto en fecha 6 de marzo de 2006. Aunado a ello se verifica el otro requisito, a saber, que el referido acto de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo en fecha 20 de marzo de 2006, incide indefectiblemente sobre la materia que es objeto del presente recurso contencioso electoral, en la medida en que lo vacía de contenido, habida cuenta de que, de no declararse su nulidad y permitirse su materialización, en la oportunidad en que corresponda dictar la sentencia de fondo, el órgano jurisdiccional se vería forzado a declarar que no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que las circunstancias fácticas no permitirían la ejecución de una eventual decisión favorable a la pretensión del accionante. Dicho en otros términos, con la decisión de convocar a un nuevo proceso electoral, incluyendo todas sus fases a partir de la convocatoria, implícitamente la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo está dejando sin efecto todos los actos del proceso electoral relativo a la elección del Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la referida Casa de Estudios que se habían llevado a cabo. En ese sentido, dentro de ese proceso electoral que se repondría al estado de su inicio, estaría incluido el acto objetado por la parte recurrente ante esta Sala, a saber, la admisión de la postulación del ciudadano Juan Macías Pavón como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, por lo cual la pretensión interpuesta en esta causa dejaría de tener sentido práctico, puesto que el acto objetado desparecería del mundo jurídico. De allí que resulta evidente entonces, en criterio de este órgano judicial, que con la decisión de convocar a un nuevo proceso comicial, la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo está innovando en la materia debatida en la presente causa, al punto de modificar las circunstancias fácticas que dieron lugar a la misma, todo lo cual, ciertamente configura una violación al mandato prohibitivo contenido en el artículo 239 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Dispositiva

PRIMERO: NULA la decisión de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, tomada en sesión del 20 de marzo de 2006, en la cual se acordó convocar un nuevo proceso electoral, contenida en el Acta Número 215 de fecha 20 de marzo de 2006, Libro de Actas de las Sesiones de la Comisión Electoral. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso interpuesto por el ciudadano MIGUEL PATACÓN NIEVES, asistido por el abogado Lubin Aguirre, contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, mediante el cual se admitió la postulación del ciudadano JUAN MACÍAS PAVÓN como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la referida Casa de Estudios.

Palabras clave

recurso contencioso electoraluniversidadreeleccióndecanoprohibición de innovarLey de Universidadesautonomía universitaria

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