Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 098, Exp. 05-000067, 28/07/2005
Expediente05-000067
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado Delta Amacuro. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos electorales en el proceso de elección de la Junta Directiva del sindicato. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y anuló las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, así como parcialmente el fallo de la Corte de Apelaciones que había suspendido medidas cautelares.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha señalado, de manera pacífica y reiterada, que es el órgano jurisdiccional competente para conocer de aquellas acciones de amparo constitucional ejercidas, de manera autónoma, contra actuaciones que se reputen violatorias de derechos y garantías consagrados en la Constitución que guarden relación con la participación y protagonismo de la ciudadanía, por parte de órganos distintos a los establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, se denuncia como presuntos agraviantes de derechos constitucionales a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado Amacuro, y a los miembros de la Comisión Electoral Permanente de la CTV, Delta Amacuro, resultando claro que se trata de sujetos distintos a los establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que guardan relación con una organización de naturaleza sindical de las previstas en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta por los ciudadanos CRUZ ANTONIO HERNÁNDEZ, ENRIQUE JOSÉ CARRIÓN y LUIS ALBORNOZ, titulares de las cédula de identidad números 2.907.043, 8.954.126 y 9.859.961, respectivamente, en su condición de Secretario General, Secretario de Reclamos y Vocal, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado Delta Amacuro (SITRAPESIDA) y el ciudadano JUNIOR RAFAEL HARRIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 9.865.380, en su condición de Miembro de la Comisión Electoral Regional Permanente de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Seccional Delta Amacuro. 2.- Se ANULAN todas las actuaciones realizadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro luego de la entrada en vigencia de la Constitución en diciembre de 1999 y una vez constituida la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ANULA PARCIALMENTE el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 9 de septiembre de 2004, que “…deja sin efecto, la decisión dictada en la dispositiva de fecha, 24 de marzo de 2004, publicada el 14 de abril de 2004…” por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos CRUZ ANTONIO HERNÁNDEZ, ENRIQUE JOSÉ CARRIÓN, LUIS ALBORNOZ y JUNIOR RAFAEL HARRIS MARTÍNEZ, ya identificados. 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, de manera conjunta, con la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalsindicatoeleccionesderechos electoralesviolación de derechosjurisdicción electoralDelta AmacuroC.T.V.