Sentencia N° 95 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 95, Exp. 06-000035, 02/06/2009
Expediente06-000035
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, presentada el 13 de octubre de 2004. Se constató que no hubo actividad procesal por parte de los solicitantes desde esa fecha, lo que fue considerado como abandono del trámite. La Sala declaró la pérdida del interés de los ciudadanos solicitantes en el procedimiento y terminó el mismo.
Extracto de la motiva
Desde el 13 de octubre de 2004, cuando los ciudadanos SOFÍA VALLES, MARTHA ORTUÑO, ALEJANDRO BLANCO, LINDA MARTINI, NANETTE TORE, ADELAIDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO MARÍN, JOSÉ MARÍN, JEANNETTE GONZÁLEZ, NATALIE D´ONOFRIO y CARMEN LUCIANA RUIZ, antes identificados, presentaron la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del “SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO (SINUEPSAND), no consta en el expediente que hayan realizado algún acto de procedimiento; es decir, que desde la citada fecha hasta el presente la parte actora no actuó de nuevo en el proceso. Asimismo, se evidencia de las actas del expediente que mediante decisión número 71 del 30 de marzo de 2006, esta Sala ordenó a la parte actora rendir informe sobre el estado del pedimento planteado, en el plazo de setenta y dos (72) horas, más el término de la distancia, requerimiento que no fue cumplido. Igualmente, consta en el expediente (folio 169) diligencia del 30 de marzo de 2007, suscrita por el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual había sido comisionado por esta Sala a fin de que practicara las notificaciones ordenadas, en la cual expuso la imposibilidad de efectuar una de las notificaciones “en virtud de que el Sindicato de Empleados de la Alcaldía de San Diego ya no existe, según información suministrada por la ciudadana Sofía Valles”, quien es parte actora de esta causa. Esta conducta pasiva de la parte actora, ha sido calificada por la Sala Constitucional como abandono del trámite, tal como se dejó sentado en la decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS de los ciudadanos SOFÍA VALLES, MARTHA ORTUÑO, ALEJANDRO BLANCO, LINDA MARTINI, NANETTE TORE, ADELAIDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO MARÍN, JOSÉ MARÍN, JEANNETTE GONZÁLEZ, NATALIE D´ONOFRIO y CARMEN LUCIANA RUIZ, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del “SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO (SINUEPSAND)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.