Sentencia N° 91 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 91, Exp. 2011-000061, 10/08/2011
Expediente2011-000061
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por Miguel Herrera Montiel en representación de varios ciudadanos miembros del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de las Industrias Azucareras, contra el proceso de escogencia de la Junta Directiva del sindicato. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral, que aceptó la declinatoria de competencia y asumió el conocimiento del asunto.
Extracto de la motiva
El conocimiento del recurso contencioso electoral presentado correspondió inicialmente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual, en fecha 9 de junio de 2011, se declaró incompetente y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Para ello argumentó lo siguiente: Sobre la base de la doctrina antes analizada en concatenación con la lectura del escrito de la demanda de nulidad de lecciones de sindicato, este juzgador debe necesariamente revisar el marco legislativo que incide sobre las competencias de las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia para poder determinar si efectivamente el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es competente o no por la materia para conocer y decidir el presente asunto, pues como se ha dejado sentado anteriormente, es claro que para que la relación procesal producida en el proceso sea válida, es ineludible que el juez que interviene en él, sea competente para conocer del asunto en controversia. En ese sentido, el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa: “Artículo 27.- Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. (Negrillas son de la jurisdicción). De la norma anteriormente transcrita, se puede evidenciar fehacientemente que es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia la competente para sustanciar, conocer y decidir el presente recurso, dado que el objeto de la pretensión es la declaratoria de nulidad de actos de naturaleza electoral emanados de una organización sindical, como es, el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERAS, CONEXAS, AFINES Y SIMILARES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO Y SUR DEL LAGO DEL ESTADO ZULIA (SINBTECOL), es decir, estamos en presencia de un asunto contencioso electoral caracterizado por ser un medio breve, sumario y eficaz que permite y garantiza de manera idónea la restitución de este tipo de situaciones jurídicas presuntamente infringidas y, por ende, la eficacia e idoneidad de las vías recursivas ordinarias.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Miguel Herrera Montiel, actuando en representación de los ciudadanos José Gilberto Peña Parra, Elvis Gregorio Valecillo Velázquez, Yreima Josefina Centeno Sosa, Edwar José Villa Martínez, Jean Carlos Andrade Villegas y Oscar Manuel Gutiérrez, miembros del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de las Industrias Azucareras, Conexas, Afines y Similares de la Costa Oriental del Lago y Sur del Lago del estado Zulia (SINBTECOL), contra el proceso de escogencia de la Junta Directiva de dicho Sindicato, cuyo acto de votación se realizó en fecha 13 de marzo de 2011. SEGUNDO: Acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe la tramitación de la causa conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese.