Sentencia N° 90 — Sala Electoral del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 90, Exp. 05-000057, 14/07/2005
Expediente05-000057
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas, presentada por un grupo de afiliados. La solicitud se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que, transcurridos tres meses de vencido el período de la directiva, los trabajadores pueden solicitar la convocatoria a elecciones. La Sala, tras analizar la competencia, decidió admitir la solicitud y tramitarla conforme al procedimiento establecido en la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de convocatoria a elecciones ha sido interpuesta por los afiliados al Sindicato Único de Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas (SUDEPGOB), con fundamento en el contenido de los artículos 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente: Artículo 435: “Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” A este respecto, cabe observar que el artículo 153 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual remite al artículo 14 eiusdem, dispone lo siguiente: Artículo 153: “Convocatoria judicial a elecciones sindicales. Designación de Comisión Electoral. La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 14 el presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.” Una interpretación sistemática y concatenada de las normas transcritas evidencia que el ordenamiento jurídico dispone que este tipo de solicitudes se tramitará conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional. De allí que la Sala Electoral acuerde tramitar la presente solicitud de acuerdo con el procedimiento instituido en Sala Constitucional, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud. ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento establecido en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 1 de febrero de 2000. ORDENA librar boleta de notificación al ciudadano Alfredo Gonzalo González, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas, y oficio al Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

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