Sentencia N° 9 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 9, Exp. 2010-000100, 23/03/2011
Expediente2010-000100
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-22
DecisiónFALTA DE JURISDICCIÓN

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer de la acción ejercida por los ciudadanos Pedro Castro, Sylvia Ronquillo y Basilio Castor, quienes buscaban establecer la legitimidad del Sindicato de Trabajadores de la Cerámica para representar a los trabajadores en la negociación de una Convención Colectiva. La Sala determinó que el asunto no se refería a un proceso electoral, sino a la legitimidad de representación entre dos sindicatos de la misma empresa.

Extracto de la motiva

Evidencia este órgano que en materia de conflictos intrasindicales y, específicamente, cuando se trata de acciones mero declarativas, como en el caso de autos, ejercidas a fin de establecer, entre dos o más organizaciones sindicales, a cuál de ellas corresponde la legitimidad y cualidad para representar los intereses de los trabajadores en la negociación, discusión y suscripción de una Convención Colectiva de Trabajo, esta Sala será competente en la medida que las circunstancias de hecho que rodean el caso se hallen directamente relacionados a un acto electoral y la pretensión fundarse en incertidumbre que se ha generado en torno a los efectos jurídicos del mismo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para conocer de la acción ejercida por los ciudadanos PEDRO CASTRO, SYLVIA RONQUILLO y BASILIO CASTOR, ya identificados, cuyo objeto es establecer si la organización sindical “Sindicato de Trabajadores de la Cerámica, Porcelanato, Mármol y Granito, Similares y Conexos del Distrito Capital, estado Miranda y estado Vargas”, ostenta la legitimidad y cualidad para representar los intereses de los trabajadores en la negociación, discusión y suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo con la empresa Corporación Industrial Americer, C.A.

Palabras clave

jurisdicciónsindicatosconvención colectiva

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