Sentencia N° 89 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 89, Exp. 09-000033, 02/06/2009
Expediente09-000033
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento de amparo constitucional y las adaptaciones que sobre el mismo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000.

Resumen

El ciudadano Rafael Antonio Duarte Martínez interpuso una solicitud de convocatoria a elecciones para renovar la Junta Directiva del Sindicato Único Nacional de los Trabajadores de los Supermercados Unicasa C.A., argumentando que el período de gestión de la actual directiva había vencido. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud, considerando que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y que la acción era de naturaleza electoral, lo que le confería competencia para conocer del asunto. Además, se acordó el trámite de la solicitud conforme al procedimiento de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La solicitud de renovación de las autoridades sindicales bajo estudio, interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio Duarte Martínez, fue efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 435.- Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” En relación con ello, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, establece en su artículo 123, lo siguiente: “Artículo 123.- La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral.

Dispositiva

1. SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DUARTE MARTÍNEZ. 2. ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento de amparo constitucional y las adaptaciones que sobre el mismo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas. 4. SE ORDENA librar boleta de notificación del ciudadano César Antonio Torrealba García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.997.426, en su carácter de Presidente del Sindicato Único Nacional de los Trabajadores de los Supermercados Unicasa C.A., de los Estados Miranda, Aragua, Carabobo, Anzoátegui, Guárico, Nueva Esparta, Monagas y Distrito Capital (SUNTRASUPERUNICASA), y oficio de notificación al representante del Ministerio Público.

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