Sentencia N° 89 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 89, Exp. 04-000020, 10/06/2004
Expediente04-000020
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Frank Nelson Delgado Sánchez y José Antonio Díaz, quienes alegaron que el período de la Junta Directiva del sindicato había vencido. La Sala declaró terminado el procedimiento debido a la falta de comparecencia de los solicitantes a la audiencia oral programada, considerando que no había razones que afectaran el orden público para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la normativa laboral y en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso debe advertirse se está en presencia de una solicitud de convocatoria a elecciones prevista en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 14 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe tramitarse por el procedimiento de amparo. A tales fines se observa que la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia N° 07 de fecha 1° de febrero de 2000, declaró que las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, deberán tramitarse de la manera siguiente: 1.- Una vez interpuesta, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la última notificación efectuada. 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que las partes podrán promover las que consideren legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo. 3.- En la misma audiencia, la Sala decidirá cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior. 4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá: a.- Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de Convocatoria a Elecciones; interpuesta por los ciudadanos Frank Nelson Delgado Sánchez y José Antonio Díaz, antes identificados, para la realización de elecciones en el Sindicato de Trabajadores Electromecánicos y de otras labores de la empresa EDELCA C.V.G.-Presa Guri. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

convocatoria a eleccionessindicatotrabajadoresprocedimiento de amparoaudiencia oralfalta de comparecenciaLey Orgánica del Trabajoderechos laborales

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