Sentencia N° 8 — Sala Electoral del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 08, Exp. 08-000001, 29/01/2008
Expediente08-000001
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma por el procedimiento de amparo constitucional y las adaptaciones que sobre el mismo ha hecho la Sala Constitucional mediante sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de un grupo de afiliados del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus Similares (SINTRACEA) para la convocatoria de elecciones, argumentando que la Junta Directiva actual no ha convocado elecciones desde 2001, lo que vulnera el derecho a elegir y ser elegidos. La Sala declara su competencia para conocer la solicitud y acuerda tramitarla por el procedimiento de amparo constitucional, considerando que la solicitud se fundamenta en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de convocatoria a elecciones ha sido interpuesta con fundamento en el contenido del artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva”. Por su parte, el artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone: “La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral”. Mientras que el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señala: “El trabajador víctima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación jurídica infringida”. Esta última disposición legal hace referencia a la posibilidad de ejercer una acción de amparo constitucional cuando el trabajador sea víctima de discriminación en el empleo. Sin embargo, una interpretación sistemática y concatenada de las disposiciones legales antes transcritas permitió a esta Sala Electoral concluir que este tipo de solicitudes (convocatoria a elecciones) debían tramitarse mediante el procedimiento de amparo constitucional.

Dispositiva

COMPETENTE para conocer de la presente solicitud. ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma por el procedimiento de amparo constitucional y las adaptaciones que sobre el mismo ha hecho la Sala Constitucional mediante sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000. SE ORDENA librar boleta de notificación de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CEMENTO Y SUS SIMILARES (SINTRACEA), en la persona del ciudadano OSCAR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.801.852, en su condición de Secretario General del referido Sindicato, así como al representante del Ministerio Público. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.

Palabras clave

convocatoria de eleccionessindicatoderecho a elegirmedida cautelarLey Orgánica del Trabajoamparo constitucionalJunta Directiva

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