Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 26 de mayo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. 10-000029, 26/05/2010
Expediente10-000029
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-26
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de afiliados del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumarias y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda (SITRAINCO). La solicitud se fundamenta en el vencimiento del período de la Junta Directiva actual, que no ha convocado nuevas elecciones desde el 16 de marzo de 2006. La Sala declara su competencia para conocer del caso y ordena el trámite correspondiente, garantizando el derecho al sufragio de los afiliados.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de convocatoria a elecciones en el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE COSMETICOS, PERFUMERIAS Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRAINCO), fue efectuada por un grupo de afiliados, conforme a lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 435: Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” Por su parte, el artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece, con relación a la convocatoria a elecciones, que “[l]a solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral” (corchetes de la Sala). De igual manera, el artículo 15 del mencionado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “…el trabajador o trabajadora víctima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación jurídica infringida” (negrillas de la Sala). Del análisis de las normas transcritas se desprende que este tipo de solicitud debe sustanciarse conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional, aun cuando la convocatoria a elecciones de las Juntas Directivas de los Sindicatos no debe equipararse al requerimiento de una tutela de amparo constitucional, visto que la pretensión de convocatoria a elecciones sindicales tiene un objetivo distinto al referido medio extraordinario de impugnación, tal como lo ha sostenido esta Sala en sentencias números 158 de fecha 23 de septiembre de 2003 (caso: Sindicato de Trabajadores de la Empresa Telenorma, SITRATEN), 126 de fecha 07 de agosto de 2006 (caso: el Sindicato de Trabajadores de La Empresa HIDROSUROESTE y sus Similares y Conexos del Estado Táchira SINTRASUROESTE), y 118 de fecha 4 de julio de 2006 (caso: Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del estado Aragua SUDEPEL-ARAGUA), entre otras.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos LARRY BASTARDO, FRANCISCA ANTONIA UGAS, ADOLFO ROMERO, ELY PLAZA, EDUVIGES DELGADO, RUBEN CAMPOS, GILBERTO MORALES y ADRIAN LARA, en su condición de afiliados al SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE COSMETICOS, PERFUMERIAS Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRAINCO). 2.- Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000. 4.- Se ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE COSMETICOS, PERFUMERIAS Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRAINCO); e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público.