Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 1 de junio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 78, Exp. 04-000034, 01/06/2004
Expediente04-000034
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Bolívar. La solicitud fue admitida y se estableció un procedimiento para la audiencia, la cual no se llevó a cabo debido a la incomparecencia de los solicitantes y del Ministerio Público. La Sala, al considerar que no había razones que afectaran el orden público, decidió dar por terminado el procedimiento de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, observa la Sala Electoral que consta a los folios ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis del expediente, que la parte presuntamente agraviada no asistió a la audiencia oral y pública que debió llevarse a cabo durante la tramitación de la presente acción de amparo, específicamente en fecha 27 de mayo de 2004, y este Juzgador considera que no hay razones que afecten el orden público por las que se justifique la continuación de este procedimiento, por cuanto aún considerando el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, no se trata de una controversia que trasciende a la colectividad en general, lo que acarrea que conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto se declare su terminación.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de Convocatoria a Elecciones, interpuesta por los ciudadanos Alexander José Arcia, Robert Salazar Jiménez y Jaime Rodríguez, quienes se identifican como Secretario de Trabajo y Reclamos, Delegado Departamental y Secretario de Deporte y Cultura, respectivamente, del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Bolívar (SINTRAELECTRIC). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
convocatoria a eleccionessindicatoamparo constitucionalderechos laboralesLey Orgánica del Trabajoaudiencia públicaincomparecencia