Sentencia N° 77 — Sala Electoral del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 77, Exp. 09-000024, 12/05/2009
Expediente09-000024
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para decidir sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Industrias Jade, C.A. contra el acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo que ordenó la celebración de un referéndum sindical. La Sala argumenta que el acto impugnado no es de naturaleza electoral, sino administrativo, y debe ser analizado por la jurisdicción contencioso-administrativa. Se declina el conocimiento del caso a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La parte accionante denuncia la existencia de supuestos vicios contenidos en un acto administrativo en el que se ordenó la celebración de un referendo sindical, el cual tenía por objeto dirimir un conflicto entre dos (2) organizaciones sindicales y determinar cual de ellas tiene la legitimidad para representar los intereses de los trabajadores de la 'Empresa Industrias JADE', en la discusión de la convención colectiva. En efecto, del acto cuya nulidad se solicita se desprende que ya en fecha 19 de noviembre de 2008, la Inspectoría del Trabajo había emitido una providencia administrativa en la que ordenaba la celebración de un referendo sindical, el cual fue pautado para el 18 de diciembre de 2008, a los fines de resolver el conflicto sindical surgido con ocasión de la homologación de la convención colectiva discutida en la 'Empresa Industrias JADE'. Dicho conflicto, según expone la parte accionante, surge con ocasión de la supuesta objeción interpuesta por la representación del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DEL COSMÉTICO, ENSERES, FANTASÍAS, ROPA Y ARTÍCULOS DEL HOGAR (SIPBTRACEFRA), en fecha 03 de octubre de 2008, a la convención colectiva discutida entre el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS JADE, C.A (SUNBTRAJADE) y los representantes de la referida empresa, respecto a lo cual, la Inspectoría del Trabajo resolvió convocar al aludido referendo, a los fines de determinar cual es el sindicato que tiene la representatividad de los trabajadores, para discutir la referida convención colectiva.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la acción ejercida por la abogada Zully Betancourt Valera, antes identificada, actuando con el carácter de representante judicial del SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS JADE C.A (SUNBTRAJADE), contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio, con sede en Guatire, estado Miranda, de fecha 09 de marzo de 2009, mediante el cual ordenó 'la realización de un Referéndum Sindical'. En consecuencia, DECLINA su conocimiento en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.