Sentencia N° 76 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 76, Exp. 08-000021, 21/05/2008
Expediente08-000021
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Alimentos para Mascotas de la Empresa Nestlé Venezuela S.A. Los solicitantes argumentaron que la actual Junta Directiva no había convocado elecciones a pesar de que su periodo había vencido, lo que generaba un estado de indefensión entre los afiliados. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió ordenar la notificación a los accionantes para que subsanen las omisiones en su solicitud dentro de un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato de Trabajadores de Alimentos para Mascotas de la Empresa Nestlé Venezuela S.A, fue efectuada por los afiliados conforme a lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 435: Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” Por su parte, el artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial número 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, establece con relación a la convocatoria a elecciones, lo siguiente: “La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento. El Tribunal del Trabajo ordenará la convocatoria a elecciones sindicales y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral”.
Dispositiva
ORDENA LA NOTIFICACIÓN de los accionantes para que subsanen las omisiones señaladas en el cuerpo del presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
convocatoriaeleccionessindicatotrabajadoresjunta directivaLey Orgánica del Trabajoindefensióncompetencia